Competencia
La Unidad Especializada tiene competencia a nivel
nacional para investigar los siguientes hechos punibles
Trata de Personas - Art. 5 - Ley 4788/12
- El que, con el propósito de someter a otro a un régimen de explotación sexual; captare, transportare, trasladare, acogiere o recibiere a la víctima directa, será sancionado con pena privativa de libertad de hasta ocho años.
- El que, con el propósito de someter a otro a un régimen de servidumbre, matrimonio servil, trabajo o servicio forzado, esclavitud o cualquier práctica análoga a la esclavitud; captare, transportare, trasladare, acogiere o recibiere a la víctima directa, será sancionado con pena privativa de libertad de hasta ocho años.
- El que, con el propósito de someter a otro a la extracción ilícita de sus órganos o tejidos; captare, transportare, trasladare, acogiere o recibiere a la víctima directa, será sancionado con pena privativa de libertad de hasta ocho años
Rufianería – art. 129 a C. P. (modificado Ley 3.440/08)
El que explotara a una persona que ejerce la prostitución, aprovechándose de las
ganancias de ella, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco
años.
Proxenetismo – art. 139 – C.P. (modificado Ley 3.440/08)
- El que indujera a la prostitución a una persona:
- Menor de dieciséis años de edad;
- Entre dieciséis años y la mayoría de edad, abusando de su desamparo, confianza o ingenuidad; o
- Entre dieciséis años y la mayoría de edad, cuya educación este a su cargo. Será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o multa.
- Cuando el autor actuara comercialmente, el castigo será aumentado a pena privativa de libertad de hasta seis años. Se aplicará también lo dispuesto en los artículos 57 y 95.
- Cuando la víctima sea menor de catorce años, el castigo será aumentado a pena privativa de libertad de hasta ocho años.
Pornografía relativa a niños y adolescentes – art. 140 C.P. (modificado Ley 4439/11)
- El que:
- Produjere publicaciones, en el sentido del Articulo 14, inciso 3°, que representen actos sexuales con participación de personas menores de dieciocho años de edad o la exhibición de sus partes genitales;
- Organizara, financiara o promocionara espectáculos, públicos o privados, en los que participe una persona menor de dieciocho años en la realización de actos sexuales; o
- Distribuyera, importara, exportara, ofertara, canjeara, exhibiera, difundiera, promocionara o financiara la producción o reproducción de publicaciones en sentido del numeral 1, será castigado con una pena privativa de libertad de hasta cinco años o multa.
- El que reprodujera publicaciones según el numeral 1 del inciso 1°, será castigado con pena privativa de libertad de hasta tres años o multa.
- La pena de los incisos anteriores podrá ser aumentada hasta diez años, cuando:
- Las publicaciones y espectáculos en el sentido de los incisos 1° y 2° se refieran a menores de catorce años o se dé acceso a los menores de dicha edad a las publicaciones y espectáculos, en el sentido de los incisos citados;
- El autor tuviera la patria potestad, deber de guarda o tutela del niño o adolescente, o se le hubiera confiado la educación o cuidado del mismo;
- El autor operara en connivencia con personas a quienes competa un deber de educación, guarda o tutela respecto del niño o adolescente;
- El autor hubiera procedido, respecto del niño o adolescente, con violencia, fuerza, amenaza, coacción, engaño, recompensa o promesa remuneratoria de cualquier especie; o
- El autor actuara comercialmente o como miembro de una banda dedicada a la realización reiterada de los hechos punibles señalados.
- El que obtuviera la posesión de publicaciones en el sentido de los incisos 1° y 3°, será castigado con pena privativa de libertad de hasta tres años o con multa.
- Se aplicará, en lo pertinente, también lo dispuesto en los Artículos 57 y 94.
Extrañamiento de Personas – art. 125 C. P. (modificado Ley 3.440/08)
- El que mediante fuerza, engaño o amenaza condujera a otro fuera del territorio nacional para exponerle a un régimen que pusiera en peligro su vida, su integridad física o su libertad, será castigado con pena privativa de libertad de hasta diez años.
- El que actuara sin intención, pero previendo la exposición del otro al régimen descrito en el inciso anterior, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años.
- Cuando la víctima sea menor de dieciocho años, la pena privativa de libertad será de hasta doce años.
- Será castigada también la tentativa.

